Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 32

   (Exenciones). Estarán exentas las rentas provenientes de:

a) Becas de estudio concedidas por instituciones oficiales del país o del 
   extranjero.
b) Ejercicio de representaciones oficiales de organismos internacionales
   y de países extranjeros a condición de reciprocidad.
c) Beneficios de retiro otorgados por instituciones públicas o privadas.

VI) Categoría Profesional

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