(Exenciones). Estarán exentas las rentas provenientes de:
a) Becas de estudio concedidas por instituciones oficiales del país o del
extranjero.
b) Ejercicio de representaciones oficiales de organismos internacionales
y de países extranjeros a condición de reciprocidad.
c) Beneficios de retiro otorgados por instituciones públicas o privadas.
VI) Categoría Profesional