(Renta bruta). Constituyen rentas brutas de esta categoría:
a) Las retribuciones habituales o accidentales percibidas en dinero o en
especie, derivadas del ejercicio libre de profesiones, artes, oficios
o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, salvo que provengan
de actividades accidentales realizadas en el país por personas
contratadas por organismos oficiales.
b) Los ingresos obtenidos por los comisionistas, corredores, despachantes
de aduana y demás intermediarios, siempre que predomine la actividad
individual frente al trabajo ajeno y a la utilización de capital.
c) Los ingresos percibidos por derechos de autor.
La reglamentación calificará en qué circunstancias el ejercicio de la
profesión, arte u oficio, está incluido en esta categoría.