(Certificados para Transferencia de vehículos). Los Registros
Departamentales y Locales de Prenda Agraria e Industrial cobrarán por la
expedición de los certificados necesarios para la transferencia de vehículos automotores a que se refiere el artículo 25 de la ley
N° 12.367, de 8 de enero de 1957, un derecho uniforme de veinte pesos
($ 20.00). Por las ampliaciones de dichos certificados se cobrará, en
cada oportunidad, un derecho uniforme de diez pesos ($ 10.00).