(Derechos de Otros Registros). Los Registros de Traslaciones de
Dominio, Prenda Agraria e Industrial, Hipotecas y General de Arrendamientos y Anticresis, cobrarán por concepto de derechos, el uno
por mil (1 o/oo) sobre el monto establecido en el contrato, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 274. Las fracciones menores de mil pesos
($ 1.000.00) se tomarán por millar entero.