(Renta total). Para la determinación de la renta total del año fiscal,
se sumarán las rentas netas de cada categoría, compensándose sus
resultados positivos y negativos.
Por las categorías personal y profesional, se computará el 50 %
(cincuenta por ciento) de sus rentas netas en la parte que no exceda del
doble del mínimo no imponible a que se refiere el artículo 37, apartado
A), o, ajustado en su caso, de acuerdo al artículo 41, siempre que por
las mismas se hubieran abonado aportes jubilatorios cuando
correspondiere.