MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Movimiento de frutos del país). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la ley número 3.001, de 13 de Octubre de 1905 y decreto de 13 de marzo de 1942, gravase el movimiento interior de frutos del país con un tributo de $ 0.25 (veinticinco centésimos) por cada cien kilogramos o fracción movilizados.Ayuda