MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Forma de percibir el gravamen). El gravamen se percibirá en forma de timbre, que se aplicará en los certificados guías a que se refiere el artículo 182, del Código Rural. Dicho timbre deberá ser inutilizado por el interesado con su firma y fecha del documento.Ayuda