Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 355

  (Forma de percibir el gravamen). El gravamen se percibirá en forma de 
timbre, que se aplicará en los certificados guías a que se refiere el 
artículo 182, del Código Rural. Dicho timbre deberá ser inutilizado por 
el interesado con su firma y fecha del documento.
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