MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Aumento del impuesto). Elévase al 3,5 o/oo (tres y medio por mil) el impuesto establecido por el artículo 4°, de la ley N° 10.107, de 26 de diciembre de 1941, que será recaudado por el Banco de la República Oriental del Uruguay. CAPITULO VII IMPUESTOS DE PREVISION SOCIALAyuda