(Renta gravada). Para la determinación de la renta gravada, se
procederá de la siguiente manera:
a) La renta gravada individual será igual a la renta líquida menos un
mínimo no imponible de $ 30.000.00 (treinta mil pesos).
b) La renta gravada familiar será igual a la suma de las rentas líquidas
de los componentes del núcleo familiar correspondiente menos las
siguientes deducciones:
1) Mínimo no imponible: $ 60.000.00 (sesenta mil pesos).
2) Cargas de familia: $ 6.000.00 (seis mil pesos) por cada
dependiente.