Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 37

   (Renta gravada). Para la determinación de la renta gravada, se 
procederá de la siguiente manera:

a) La renta gravada individual será igual a la renta líquida menos un 
   mínimo no imponible de $ 30.000.00 (treinta mil pesos).
b) La renta gravada familiar será igual a la suma de las rentas líquidas 
   de los componentes del núcleo familiar correspondiente menos las 
   siguientes deducciones:

   1) Mínimo no imponible: $ 60.000.00 (sesenta mil pesos).
   2) Cargas de familia: $ 6.000.00 (seis mil pesos) por cada
      dependiente.
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