(Núcleo familiar). Constituirán núcleo familiar:
a) Los cónyuges que vivan conjuntamente y se domicilien en el país,
quienes podrán presentar una declaración jurada donde computarán las
rentas líquidas de cada uno.
Cuando las rentas provengan de un solo cónyuge, la obligación de
presentar declaración jurada estará a cargo del que las produce.
Cuando ambos tengan rentas, dicha obligación corresponderá
indistintamente a cualquiera de los dos y serán solidarios en el pago
del impuesto.
b) El contribuyente soltero, divorciado, viudo, separado legalmente o de
hecho, que se domicilie en el país y tenga a su cargo dos o más
dependientes que vivan con él. En tal caso, en su declaración
computará una exención menos por concepto de dependientes.
c) Cuando dos o más contribuyentes que vivan conjuntamente reúnan las
siguientes condiciones:
1) Tener a su cargo dos o más dependientes;
2) Ser capaces y domiciliarse en el país;
3) Estar vinculados entre sí por parentesco hasta el cuarto grado
inclusive de consaguinidad o segundo inclusive de afinidad o
adopción.