(Dependientes). Se considerarán dependientes a los efectos de este
impuesto las siguientes personas siempre que estén a cargo del
contribuyente, se domicilien en el país, y sus respectivas rentas
líquidas no superen el límite de $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales:
a) Parientes incapaces del contribuyente o de su cónyuge, hasta el tercer
grado inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o
adopción;
b) Ascendientes directos del contribuyente o de su cónyuge;
c) Parientes del contribuyente o de su cónyuge hasta el tercer grado
inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o
adopción, mayores de 21 años y menores de 25, que se encuentren
cursando estudios universitarios en instituciones oficiales o en uso
de becas de estudio o de capacitación profesional concedidas por
instituciones oficiales del país o del extranjero;
d) Mujeres mayores de edad solteras, divorciadas, viudas, separadas
legalmente o de hecho, que sean parientes del contribuyente o de su
cónyuge, hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o segundo
inclusive de afinidad, o adopción;
e) Incapaces cuya tutela, curatela o guarda haya sido otorgada de acuerdo
a las disposiciones vigentes.
Las rentas de los dependientes serán acumuladas a la de los
contribuyentes.
Cada dependiente no podrá figurar a la vez en más de una declaración
jurada, a cuyo efecto se deberá declarar anualmente su condición de tal
ante la Dirección.