(Ajuste por costo de vida). El Poder Ejecutivo, cada dos años,
ajustará en más o en menos los mínimos no imponibles, las deducciones por
cargas de familia y las escalas sobre las que se aplica la tasa
complementaria, de acuerdo a la proporción que resulte de las variaciones
que se produzcan en el costo de la vida, determinadas de acuerdo a los
índices promediales que surjan de los servicios estadísticos del Poder
Ejecutivo. A estos efectos, las cantidades se redondearán de cien en cien
pesos. Estos ajustes entrarán en vigencia en el año siguiente al de la
fecha del decreto de su fijación.
CAPITULO IV
TASAS DEL IMPUESTO