(Obligaciones). El Poder Ejecutivo podrá atribuir la calidad de agente
de retención a quienes paguen o acrediten rentas. Los agentes de
retención estarán obligados a retener el importe correspondiente a la
aplicación de la tasa básica sobre las rentas netas que paguen o
acrediten, debiendo otorgar al interesado un resguardo que estará exento
de timbres.
A estos efectos se entenderá por renta neta:
a) En las categorías inmobiliaria y profesional, la renta bruta menos los
porcentajes de deducciones establecidos para las mismas;
b) En la categoría mobiliaria, industria y comercio, agropecuaria y
personal el importe equivalente a las rentas netas que correspondan.