MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Sanciones). El incumplimiento de las normas precedentes aparejará la responsabilidad solidaria del agente de retención por las cantidades que le hubiera correspondido retener de acuerdo a dichas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones aplicables.Ayuda