(Imputación de las retenciones). Quienes perciban rentas que hubieran
sido objeto de retención en la fuente, al formular su declaración jurada
anual, imputarán los importes retenidos a las cantidades que adeuden por
concepto del impuesto, abonando el saldo resultante.
Si las retenciones efectuadas superaran el importe de la deuda
impositiva, se procederá por la oficina, a pedido del contribuyente, a la
devolución de las sumas correspondientes dentro de los tres meses de
presentada la solicitud de devolución.
Si la solicitud no fuera formulada, el importe correspondiente se
imputará al impuesto que corresponda abonar en el ejercicio siguiente.