(Retenciones definitivas). Los contribuyentes a quienes se hubiera
retenido el 35 % de sus rentas netas por estar domiciliados en el
extranjero o por no haberse individualizado oportunamente ante el agente
de retención no están obligados a presentar declaración jurada por las
rentas que hubieran sido objeto de dicha retención. En este caso, y en el
de haberse hecho la retención a personas jurídicas domiciliadas en el
extranjero, el importe retenido tendrá carácter definitivo.