(Recaudación). La aplicación y percepción de los impuestos
establecidos precedentemente estarán a cargo de la Dirección General
Impositiva, que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de
Hacienda, y cuya organización y régimen de relación con los demás órganos
administrativos reglamentará el Poder Ejecutivo.
La reglamentación establecerá las condiciones de tiempo y forma en que
se operará la percepción del impuesto.