Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 52

   (Obligaciones de los contribuyentes). Los contribuyentes y 
responsables estarán obligados a facilitar las tareas de determinación, 
fiscalización e investigación que realice la Administración y en especial 
deberán:

a) Conservar en forma sus libros y demás documentos durante el término de 
   prescripción del tributo;
b) Llevar los libros especiales requeridos por la ley o reglamento y 
   ajustarse a las instrucciones administrativas en sus registraciones 
   contables;
c) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando todos los datos 
   necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
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