Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 53

   (Facultades de la Administración). La Administración dispondrá de 
amplias facultades de fiscalización e investigación, pudiendo 
especialmente:

a) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de sus 
   libros, documentos y correspondencia comerciales e intimarles su 
   comparecencia ante la autoridad administrativa;
b) Incautarse de dichos libros y documentos hasta por un lapso de seis 
   días hábiles, que sólo podrá prorrogarse mediante resolución judicial 
   cuando sea indispensable para salvaguardar los intereses de la 
   Administración; en todos los casos se deberá labrar el acta
   pertinente;
c) Practicar inspecciones en bienes inmuebles y muebles ocupados a 
   cualquier título por contribuyentes y responsables. Sólo podrán 
   inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial, que 
   se otorgará cuando se acredite semiplena prueba de la infracción y de 
   la necesidad del procedimiento;
d) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su 
   comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo 
   considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo
   y forma.

   Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias 
precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.

   La no comparecencia de los citados podrá ser tomada en cuenta como 
elemento presuncional en contra de los imputados.

   Las facultades de la Administración se entienden sin perjuicio de las 
normas que consagran el secreto de los profesionales universitarios.
Ayuda