(Facultades de la Administración). La Administración dispondrá de
amplias facultades de fiscalización e investigación, pudiendo
especialmente:
a) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de sus
libros, documentos y correspondencia comerciales e intimarles su
comparecencia ante la autoridad administrativa;
b) Incautarse de dichos libros y documentos hasta por un lapso de seis
días hábiles, que sólo podrá prorrogarse mediante resolución judicial
cuando sea indispensable para salvaguardar los intereses de la
Administración; en todos los casos se deberá labrar el acta
pertinente;
c) Practicar inspecciones en bienes inmuebles y muebles ocupados a
cualquier título por contribuyentes y responsables. Sólo podrán
inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial, que
se otorgará cuando se acredite semiplena prueba de la infracción y de
la necesidad del procedimiento;
d) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su
comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo
considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo
y forma.
Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias
precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.
La no comparecencia de los citados podrá ser tomada en cuenta como
elemento presuncional en contra de los imputados.
Las facultades de la Administración se entienden sin perjuicio de las
normas que consagran el secreto de los profesionales universitarios.