(Estimación de oficio). Cuando las rentas no puedan determinarse en
forma precisa por falta de declaraciones juradas, por inexistencia u
ocultación de libros, por no ser llevados con arreglo a derecho o
resultaren insuficientes, o por cualquier otra causa, se estimarán de
oficio y la Dirección liquidará el impuesto que se adeude, sin perjuicio
de las sanciones a que pudiera haber lugar.
Cuando las rentas reales fueran superiores a las estimadas de oficio,
subsistirá para el contribuyente la obligación de denunciarlas y de
satisfacer la parte de impuestos que correspondiera.