(Pagos a cuenta). La Dirección podrá requerir en el curso de cada año
fiscal pagos a cuenta de los impuestos establecidos en cantidades que no
excedan de la alícuota respectiva del impuesto del año anterior, salvo
prueba aportada por el contribuyente de que, en el tiempo transcurrido
del año fiscal corriente, se ha producido una disminución apreciable de
sus rentas sobre las del año anterior.
El saldo a cargo del contribuyente lo abonará éste en las condiciones
generales de pago del impuesto.
Los reembolsos por pagos indebidos o en exceso serán hechos por la
Dirección inmediatamente de justificada su procedencia y conforme a los
trámites y seguridades que se reglamentarán.