Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 56

   (Prórroga del pago). La Dirección podrá conceder prórrogas o 
facilidades para el pago de los impuestos, multas o recargos. La deuda 
será siempre suficientemente garantida por el deudor y devengará el 
recargo legal por mora desde la fecha en que se hizo exigible el 
impuesto.
   Cuando se trate de sumas superiores a $ 50.000.00 (cincuenta mil 
pesos), la Dirección deberá dar cuenta al Ministerio de Hacienda.
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