(Prórroga del pago). La Dirección podrá conceder prórrogas o
facilidades para el pago de los impuestos, multas o recargos. La deuda
será siempre suficientemente garantida por el deudor y devengará el
recargo legal por mora desde la fecha en que se hizo exigible el
impuesto.
Cuando se trate de sumas superiores a $ 50.000.00 (cincuenta mil
pesos), la Dirección deberá dar cuenta al Ministerio de Hacienda.