(Abandono definitivo del país). Las personas en situación de abandonar
en forma definitiva el país, deberán cerrar su año fiscal con un mes de
anticipación a la fecha de partida y declarar sus rentas como si el año
fiscal estuviera vencido en dicha fecha. En este caso, las deducciones
sobre la renta se proporcionarán a la parte del año fiscal que haya
transcurrido.