Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 59

   (Responsabilidad por infracción). Están sujetos a responsabilidad por 
hecho propio o de personas de su dependencia, en cuanto les concerniere, 
los obligados al pago o retención y versión del impuesto o quienes los 
representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas y los
terceros que infrinjan la ley, reglamentos y disposiciones 
administrativas, o cooperen a transgredirlas o dificulten su observancia.
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