(Responsabilidad por infracción). Están sujetos a responsabilidad por
hecho propio o de personas de su dependencia, en cuanto les concerniere,
los obligados al pago o retención y versión del impuesto o quienes los
representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas y los
terceros que infrinjan la ley, reglamentos y disposiciones
administrativas, o cooperen a transgredirlas o dificulten su observancia.