(Defraudación). Incurrirán en defraudación quienes:
a) Realicen actos de simulación u ocultación que tiendan a eludir, en
todo o en parte, el pago del impuesto.
b) Presenten declaración jurada o proporcionen informes con datos falsos.
c) Exhiban libros o documentos que adulteren los hechos y operaciones
relativas al impuesto.
d) Omitan la versión de retenciones correspondientes a seis meses
consecutivos.
Se presumirá la intención de defraudar cuando se omita la presentación
de declaraciones juradas correspondientes a dos años fiscales
consecutivos, sin perjuicio de los otros casos contemplados en el
artículo 375.
La defraudación será sancionada con una multa de dos a diez veces el
importe del impuesto defraudado, sin perjuicio de la acción penal que
corresponda, la que sólo podrá ser iniciada cuando exista resolución
administrativa firme.