(Mora y contravención). La falta de pago del impuesto dentro del
plazo, será penada, en todos los casos, con un recargo del 3 % (tres por
ciento) mensual durante los seis primeros meses y del 2 % (dos por
ciento), por cada mes subsiguiente, calculados día a día y sin perjuicio
de las otras sanciones que puedan corresponder.
La falta de presentación de cada declaración jurada en plazo y las
demás infracciones de la ley, reglamentos y disposiciones
administrativas, no sancionadas expresamente por esta ley, serán penadas
con multas de $ 100.00 (cien pesos) a $ 10.000.00 (diez mil pesos).