Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 64

   (Formación de actas). Cuando haya lugar a la formulación de acta, se 
dejará copia de ésta a la parte interesada. Estará suscrita por el 
funcionario actuante o por las personas ante quienes se practique el 
procedimiento o por quien las represente o en su defecto, por dos
testigos hábiles y hará fe de su contenido, salvo la prueba en contrario.
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