(Formación de actas). Cuando haya lugar a la formulación de acta, se
dejará copia de ésta a la parte interesada. Estará suscrita por el
funcionario actuante o por las personas ante quienes se practique el
procedimiento o por quien las represente o en su defecto, por dos
testigos hábiles y hará fe de su contenido, salvo la prueba en contrario.