(Notificaciones). Las intimaciones y notificaciones se harán en
persona o por cedulón y siempre con copia del texto íntegro de la
resolución respectiva y de sus antecedentes. Si la notificación o
intimación, no pudieran practicarse en la forma precedentemente
establecida, se citará al interesado por telegrama colacionado para que
concurra a la oficina dentro del término de veinte días, bajo apercibimiento de darlo por notificado o intimado. En el telegrama
deberá individualizarse el expediente y citarse la presente disposición.