MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Estructura). Las personas jurídicas de derecho privado pagarán un impuesto anual del 15 % (quince por ciento) sobre las rentas netas del ejercicio no distribuidas efectivamente, que superen el 15 % de aquéllas. Respecto de las mismas no regirá lo establecido en el artículo 5° inciso 4°.Ayuda