(Rentas netas). Se consideran rentas netas las que resulten gravadas
por aplicación de las normas establecidas para la categoría industria y
comercio en los artículos 17 a 25.
Las sociedades que realicen explotaciones agropecuarias determinarán
las rentas de las mismas en la forma establecida en los artículos 26 a
29.
A los efectos de la determinación de la renta neta podrán deducirse
las cantidades pagadas por concepto de impuestos a las actividades
financieras y a las super-rentas.