Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 72

   (Estructura) - Las rentas netas distribuidas o no de la categoría 
industria y comercio y de las sociedades sujetas al impuesto a que se 
refiere el artículo 68, derivadas de actividades financieras que se 
realicen en forma habitual, quedarán gravadas, además, con un impuesto
que se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:

Rentas imponibles hasta                      $    250.000.00 el  8 %
Por el excedente  hasta                      "    500.000.00 el  9 %
Por el excedente  hasta                      "    750.000.00 el 10 %
Por el excedente  hasta                      "  1:000.000.00 el 12 %
 Sobre el excedente de                       "  1:000.000.00 el 15 %
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