(Estructura) - Las rentas netas distribuidas o no de la categoría
industria y comercio y de las sociedades sujetas al impuesto a que se
refiere el artículo 68, derivadas de actividades financieras que se
realicen en forma habitual, quedarán gravadas, además, con un impuesto
que se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:
Rentas imponibles hasta $ 250.000.00 el 8 %
Por el excedente hasta " 500.000.00 el 9 %
Por el excedente hasta " 750.000.00 el 10 %
Por el excedente hasta " 1:000.000.00 el 12 %
Sobre el excedente de " 1:000.000.00 el 15 %