(Estructura). Créase un impuesto a recaer sobre las rentas netas,
distribuidas o no, de la categoría "Industria y Comercio", y de las
sociedades sujetas al impuesto a que se refiere el artículo 68 en el
importe que exceda el treinta por ciento (30 %) del capital que las
produce.
Se entenderá por capital la diferencia entre el activo y el pasivo
ajustados de acuerdo a las normas que rigen para el impuesto a las
Ganancias Elevadas.
Estarán exentos del pago de este impuesto quienes posean un capital
fiscalmente ajustado inferior a $ 1:000.000 (un millón de pesos).