MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Tasas). Las tasas del impuesto que se aplicarán por escalonamientos progresionales, serán: Rentas netas que superen el 30 % del capital:40 Rentas netas que superen el 35 % del capital:50 Rentas netas que superen el 40 % del capital:60 Rentas netas que superen el 45 % del capital:70Ayuda