MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Rentas netas). Se consideran rentas netas las que resulten gravadas por aplicación de las normas establecidas para la categoría "Industria y Comercio", en los artículos 17 a 25. Será deducible el importe que corresponda abonar por concepto de impuesto a las actividades financieras.Ayuda