(Rentas ocasionales). A efectos de determinar la renta anual, en las
categorías personal y profesional, de las personas no domiciliadas en el
país, pero que residan ocasionalmente en el mismo, se seguirá este
procedimiento:
a) Se considerará que la renta ha sido percibida en un mes si el
tiempo de su permanencia en el país es igual o menor; en dos meses,
si es entre un mes y dos, y así sucesivamente;
b) Se calculará la renta anual multiplicando por doce la renta mensual
así determinada.
CAPITULO II
CATEGORIA DE RENTAS
I) Categoría inmobiliaria.