MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Normas aplicables). Las disposiciones referentes a recaudación, contralor o infracciones establecidas para el impuesto a la renta, se aplicarán, en cuanto correspondan, a los impuestos sobre las sociedades de capital, las actividades financieras y las super-rentas. TITULO V IMPUESTO A LAS VENTASAyuda