(Afectaciones gravadas). El impuesto a las ventas se devengará
asimismo en todos aquellos casos en que el productor, fabricante o
importador afecte, para su uso o el de terceros, los bienes sujetos al
pago de dicho impuesto. No se reputará afectación al uso, la
transformación de materias primas y demás productos.
En tal caso, el monto imponible se integrará con el costo de
fabricación o costo CIF en su caso, más todos los tributos, recargos,
precios y demás gastos pagados en ocasión de la fabricación o
importación, y un porcentaje ficto del 50 % (cincuenta por ciento) sobre
la suma total de los rubros preindicados.