(Exenciones). Sustitúyese el inciso 4° del artículo 3° de la ley N°
10.054, de 30 de setiembre de 1941, por el siguiente: "La exoneración
comprenderá los diarios y periódicos así como las materias primas,
productos, maquinarias y artículos necesarios para su impresión siempre
que fueren importados por las empresas periodísticas para su uso; las
revistas y libros de uso docente o cultural, los cigarrillos y las
exportaciones en general.
Las exoneraciones a los libros y revistas se harán efectivas mediante
el procedimiento que rija para las exoneraciones del papel para diario".