Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 84

   (Exenciones). Sustitúyese el inciso 4° del artículo 3° de la ley N° 
10.054, de 30 de setiembre de 1941, por el siguiente: "La exoneración 
comprenderá los diarios y periódicos así como las materias primas, 
productos, maquinarias y artículos necesarios para su impresión siempre 
que fueren importados por las empresas periodísticas para su uso; las 
revistas y libros de uso docente o cultural, los cigarrillos y las 
exportaciones en general.
   Las exoneraciones a los libros y revistas se harán efectivas mediante 
el procedimiento que rija para las exoneraciones del papel para diario".
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