(Régimen de transición. Declaración jurada). Los obligados al pago del
impuesto formularán a la Oficina de Recaudación dentro de los diez días
de la fecha de vigencia del presente artículo, una declaración jurada por
cada vehículo de los mencionados en el artículo 89, que tengan en
existencia a esa fecha.
CAPITULO II
PIELES