Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 96

   (Régimen de transición. Declaración jurada). Los obligados al pago del 
impuesto formularán a la Oficina de Recaudación dentro de los diez días
de la fecha de vigencia del presente artículo, una declaración jurada por 
cada vehículo de los mencionados en el artículo 89, que tengan en 
existencia a esa fecha.

                              CAPITULO II

                                PIELES
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