MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Sujeto pasivo. Liquidación y pago). El impuesto se aplicará en forma que incida en una sola etapa de la negociación de cada artículo, percibiéndose en su totalidad del importador, fabricante o productor. El Poder Ejecutivo establecerá las normas para la liquidación y pago de este impuesto.Ayuda