Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 98

   (Sujeto pasivo. Liquidación y pago). El impuesto se aplicará en forma 
que incida en una sola etapa de la negociación de cada artículo, 
percibiéndose en su totalidad del importador, fabricante o productor.
   El Poder Ejecutivo establecerá las normas para la liquidación y pago
de este impuesto.
Ayuda