MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.
En los casos de trabajadores bacilares, éstos deberán acogerse a los beneficios que otorga la ley número 10.709, de 17 de enero de 1946 (artículo 11), debiendo pagarse con cargo al Fondo de Recursos la diferencia entre lo que prevé dicha Ley y el subsidio establecido por el artículo 5.o.Ayuda