MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.
Los trabajadores que se acojan al Seguro de Paro, durante el período
que la ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la
asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas previstas por la
presente ley, quedando eximidos del pago de los aportes al Fondo de Recursos.
Cómputo jubilatorio
Ayuda