Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 24

   Los testimonios de las resoluciones de Chamsec, debidamente extraídos
de sus actas, de acuerdo a los cuales resulta cantidad líquida y exigible
a su favor, constituirán título ejecutivo. Los créditos de Chamsec por
los aportes que se le adeuden gozarán de las mismas garantías, beneficios
y privilegios que el salario.

                            Empresas obligadas
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