Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 27

   Los empleadores comprendidos en el régimen de esta ley no podrán, sin
presentar certificado expedido por Chamsec que acredite su situación regular con la misma o autorización de ésta:

A) Presentarse a licitaciones públicas;
B) Enajenar total o parcialmente sus empresas;
C) Reformar sus estatutos o contratos sociales;
D) Inscribir en los Registros Públicos instrumentos que importen 
   enajenación o gravamen de sus bienes;
E) Enajenar vehículos automotores.

   El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera de los actos
o contratos que menciona este artículo deberá exigir, bajo su 
responsabilidad, la presentación del respectivo certificado. Estos
certificados tendrán a estos efectos una validez de 90 días a partir de
su expedición. La responsabilidad de las partes, funcionarios o profesionales intervinientes, será solidaria.

                      Inembargabilidad del subsidio
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