Los empleadores comprendidos en el régimen de esta ley no podrán, sin
presentar certificado expedido por Chamsec que acredite su situación regular con la misma o autorización de ésta:
A) Presentarse a licitaciones públicas;
B) Enajenar total o parcialmente sus empresas;
C) Reformar sus estatutos o contratos sociales;
D) Inscribir en los Registros Públicos instrumentos que importen
enajenación o gravamen de sus bienes;
E) Enajenar vehículos automotores.
El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera de los actos
o contratos que menciona este artículo deberá exigir, bajo su
responsabilidad, la presentación del respectivo certificado. Estos
certificados tendrán a estos efectos una validez de 90 días a partir de
su expedición. La responsabilidad de las partes, funcionarios o profesionales intervinientes, será solidaria.
Inembargabilidad del subsidio