Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 30

   Los patronos quedan obligados a conceder licencia por enfermedad a
todo trabajador que le preste servicio y a reincorporarlo a sus
habituales tareas en la empresa, toda vez que haya sido dado de alta.
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