MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.
El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios, por razones de enfermedad, será computado como si realmente hubiera trabajado sin interrupción alguna en la empresa, a todos los efectos a que hubiere lugar por la aplicación de las normas de derecho del trabajo de que sea titular. Disposiciones GeneralesAyuda