Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 36

   Dentro de los 30 días de la vigencia de la presente ley, el Poder 
Ejecutivo convocará a elecciones para integrar la Comisión Honoraria Tripartita, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de 180 días.
La actual Comisión Honoraria Tripartita continuará en funciones hasta la
elección de los nuevos delegados.
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