Dentro de un plazo no mayor de 180 días, a partir de la vigencia de la
presente ley, Chamsec deberá organizar la prestación de los servicios médicos y subsidios en todo el territorio nacional. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, Chamsec podrá formalizar acuerdos con el Consejo Central de Asignaciones Familiares.