Los trabajadores amparados por la presente ley que se acojan a los
beneficios jubilatorios, podrán continuar afiliados a Chamsec, al solo
efecto de la asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas. En
tales casos, el importe de la cuota de afiliación será igual al de la cuota unitaria que Chamsec abona por los servicios médicos contratados.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio descontará del monto de la jubilación y verterá en Chamsec el importe de la cuota de afiliación.