Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 6

   El monto máximo mensual del subsidio queda fijado, a los efectos de la
aplicación del artículo anterior, para los jornaleros en 23 jornales y 
para los mensuales en un sueldo. En el primer caso serán deducidos los feriados comprendidos dentro de la licencia médica otorgada.
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